Mediante la Ley 41 de julio de 1998, se creó este Sistema, que agrupa las áreas protegidas del país que, debido a su riqueza biológica y / o cultural deben preservarse para custodiar el patrimonio natural que albergan.
De acuerdo a la Estrategia Nacional de Ambiente, comprenden el 31.8% de la superficie terrestre del país, y 13.5% de las áreas marinas. Por lo que el Turismo verde encuentra su atractivo en las más de 65 áreas protegidas que se encuentran en el país.
En el SINAP, no todas las áreas son parques nacionales, según la Resolución JD-09-94 del 28 de junio de 1994 http://200.46.254.138/legispan/PDF_NORMAS/1990/1994/1994_101_0463.pdf existen diferentes categorías de manejo, tales como:
Paisaje Protegido: Representa dos tipo de áreas: aquellos paisajes que poseen cualidades estéticas especiales que son un resultado de la interacción armoniosa del hombre y la tierra, y aquellos que son áreas naturales de un atractivo estético manejados por el hombre con fines recreativos y turísticos.
Área Natural Recreativa: Área natural escénica con atractivos para uso recreativo, ya sean naturales o artificiales. De fácil acceso desde los centros importantes de población.
Con potencial para el desarrollo de una variedad de actividades recreativas al aire libre. Mantiene una alta calidad de paisajes y trata de evitar la degradación de los recursos naturales.
Sitio de Patrimonio Mundial: Área con rasgos naturales y culturales de significación internacional, que contiene muestras de los períodos evolutivos de la tierra, procesos geológicos significativos, rasgos o comunidades naturales singulares o en peligro, con gran valor artístico, científico, cultural, social o tecnológico, o de gran antigüedad.
Monumento Natural: Es un área que contiene uno o más rasgos sobresalientes, únicos de importancia nacional, tales como las formaciones geológicas, sitios naturales especiales, hábitat o especies de plantas o animales que debido a su singularidad, pueden estar amenazadas y requieren de su protección.
Refugio de Vida Silvestre: Provee la protección de sitios específicos para la existencia o bienestar sostenido de las especies de flora y fauna migratorias o residentes de importancia nacional o global. Puede comprender áreas de anidamiento, pantanos, lagos, esteros, bosques o pastizales.
Reserva Científica: Es un área con ecosistemas sobresalientes, especies de flora y fauna de importancia científica nacional. A menudo contiene ecosistemas frágiles, posee áreas con una diversidad biológica importante para la conservación de los recursos genéticos.
Parque Nacional: Es un área terrestre o acuática relativamente grande (más de mil hectáreas), que contiene muestras representativas sobresalientes de las principales regiones, rasgos o escenarios de importancia nacional e internacional, donde las especies de plantas y animales, sitios geográficos y hábitat son de especial interés científico, educativo y recreativo. Contiene unos o varios ecosistemas completos que no han sido materialmente alterados por la explotación y ocupación humana.
Reserva de la Biosfera: Áreas que contienen muestras representativas de biomas importantes, rasgos naturales singulares, pautas armónicas y estables de uso de la tierra. También puede tratarse de ecosistemas modificados susceptibles, especialmente para estudios de referencias, control ambiental y educación.
Áreas de Uso Múltiples: Son áreas terrestres y marinas que además de contribuir a la protección de los recursos naturales y los sistemas ecológicos, contribuyen en forma significativa a la economía social como fuente de otros recursos. La multiplicidad de funciones de estas tierras o aguas, representa una fuente importante de productos naturales (agua, madera, vida silvestre, pastos, tintes, etc.) y de servicios permanentes, bajo un manejo integral sustentable.
Humedales de Importancia Internacional: Áreas designadas por la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional”, especialmente como hábitat de aves acuáticas, que comprenden extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o aguas marinas, cuya profundidad no exceda de 6 metros.
Corredor Biológico: Zonas naturales o en recuperación que conectan áreas protegidas con el objetivo de mantener el movimiento de especies de la vida silvestre y así conservar la diversidad biológica.
Área Silvestre ubicada dentro de Comarca o Reserva Indígena: Se trata de cualquier categoría de manejo definida por esta resolución, ubicada dentro de las Comarcas y Reservas Indígenas legalmente establecidas, que haya sido declarada área silvestre protegida a través de los Congresos Generales de cada Comarca o Reserva, de acuerdo a la regulación vigente para cada una de éstas.
Reserva Forestal: Es un área de uso múltiple en donde el manejo adecuado conlleva el aprovechamiento racional de los recursos forestales contenidos.
Reserva Hidrológica: Área generalmente boscosa escarpada y quebrada, cuyo valor primordial es conservar la producción hídrica en cantidad y calidad adecuada para las actividades humanas y productivas de la región.
Parque Nacional Marino: Área que posee una muestra representativa de los ecosistemas marinos, costeros o insulares, también contribuye al restablecimiento y mantenimiento de especies de faunas marinas, para su aprovechamiento sostenido de los pobladores de las áreas vecinas al parque.
Zona de Amortiguamiento: Franja de tierra que rodea los recursos o hábitat especiales, y que actúan como una barrera a las influencias externas. Esta franja debe ser lo suficiente ancha para absorber los disturbios químicos y físicos, tales como la contaminación del aire, suelo, agua, fuego, caza furtiva, y turismo incontrolado, y estará ubicada rodeando el perímetro del área protegida y proyectándose de los límites del área hacia el exterior, con el único fin de proteger el área protegida establecida en su interior.
P.N. Sarigua